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A L A E S P

ASOCIACION LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE EDUCACION EN SALUD PUBLICA

PROPUESTA DE REFORMA DE LOS E S T A T U T O S

Julio 2003

El presente documento toma como punto de partida los Estatutos aprobados en la XIX Asamblea General de la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Educación en Salud Pública (ALAESP), reunida en La Habana el 4 de julio de 2000.

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º. La Asociación Latinoamericana y del Caribe de Educación en Salud Pública es una organización de carácter civil que agrupa a instituciones académicas dedicadas a la formación en el campo de la Salud Pública. La Asociación se identificará con la sigla ALAESP y se mantendrá el logotipo original.

ARTICULO 2º. Cualquier modificación de los Estatutos, deberá ser sometida a la consideración de la Asamblea General a través de la propuesta presentada por el Consejo Directivo o petición firmada por dos (02) miembros institucionales por lo menos.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 3º. ALAESP tiene por objetivo contribuir al perfeccionamiento de los campos de acción de las instituciones de formación en salud pública, incluyendo la enseñanza, la investigación, la acción comunitaria directa, la cooperación técnica y promoción de liderazgo y articulación de políticas de salud.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 4º. Para dar cumplimiento al objetivo establecido en el Artículo anterior ALAESP deberá desempeñar las siguientes funciones:

1) Estudiar las características de la organización y de los programas de enseñanza
de las instituciones formadoras de Salud Pública en América Latina y el Caribe;

2) Promover investigaciones sobre los principales problemas de Salud Pública de
Latinoamérica y del Caribe y en especial lo relativo a la formación y desarrollo
de los recursos humanos para los servicios de salud y la docencia;

3) Estimular el desarrollo de programas de acción comunitaria directa, no sólo
como campos de práctica, sino que como núcleos de desarrollo estratégico de
métodos y técnicas de intervención en salud pública;

4) Apoyar el desarrollo de programas de cooperación técnica de las instituciones
afiliadas con los sistemas de servicios de salud e instituciones afines.

5) Promover el desarrollo de la capacidad de liderazgo de las instituciones
académicas;

6) Promover y coordinar el perfeccionamiento de los los docentes, vinculados a
las instituciones afiliadas;

7) Coordinar la realización de investigaciones interinstitucionales, así
como la producción de material bibliográfico, instructivo y otras formas
de ayuda a la docencia;

8) Asesorar en la organización y funcionamiento de las instituciones formadoras
en Salud Pública y programas docentes en este campo;

9) Organizar reuniones de carácter científico que favorezcan el intercambio
de experiencias entre sus miembros;

10) Mantener relaciones con otras organizaciones que tengan intereses afines a
los de ALAESP.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 5º. La Asociación Latinoamericana y del Caribe de Educación en Salud Pública está constituída por.
Los Miembros;
La Asamblea General;
El Consejo Directivo;
Los Organismos Asesores.


CAPITULO V

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 6º. Pueden ser miembros de la ALAESP las instituciones académicas de América Latina, el Caribe y la Península Ibérica que ejecuten programas de formación y desarrollo de recursos humanos en cualquiera de los campos de la salud pública.

ARTICULO 7º. Los Miembros de la ALAESP pueden ser:

Miembros Titulares;
Miembros Honorarios.

ARTICULO 8º. Son Miembros Titulares las instituciones académicas legalmente constituidas, que desarrollen programas de formación o investigación en salud pública y que soliciten formalmente su afiliación acreditando la personería de sus representantes y presentando documentación estatutaria, programación científico-técnica y otros instrumentos legales que comprueben su existencia legalmente, los mismos deben ser revisados por el Consejo Directivo para su eventual aprobación. Los miembros Titulares tienen la plenitud de derechos en la Asociación, pudiendo participar en la elección del Consejo Directivo, como también ser electos para integrar el mismo. La representación ante la Asamblea General corresponde a los representantes de cada una de las instituciones, lo que les dará derecho a un voto por institución en las deliberaciones que sean sometidas para su consideración.

ARTICULO 9º. Los miembros honorarios pueden ser individuos o instituciones que serán nombrados tomando en consideración la propuesta presentada por el Consejo Directivo o de cualquier miembro de la Asamblea General y posteriormente podrán ser aprobados por la misma, en base al mérito de prestar o haber prestado servicios relevantes a la salud pública; o, que contribuyeren al desarrollo de la propia Asociación.

ARTICULO 10º. Los miembros de la Asociación que incurrieren en faltas, porque el nivel de las actividades docentes y de investigación no se ajusten a los patrones de calidad científica, técnica o ética, establecidos por la Asociación, podrán ser objeto de medidas disciplinarias tales como amonestación, censura y expulsión . El Consejo Directivo en su mayoría absoluta considerará la medida disciplinaria a aplicar, de la misma podrá apelar ante la Asamblea General más próxima a realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, la cual tomará en última instancia la decisión correspondiente.


CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 11º. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por los miembros Titulares, siendo presidida por el Presidente de la Asociación, en caso de falta temporal la Presidencia será asumida uno de los Vicepresidentes designado por el Presidente y en ausencia de éstos, la Asamblea designará a uno de los Coordinadores Sub Regionales, mientras dure la ausencia de su titular o en su defecto del que le presida.
1) Los miembros Honorarios y los Organismos Asesores participarán sólo
con derecho a voz.
2) El Presidente en ejercicio tendrá voto dirimente, cuando haya paridad en la toma de decisión.

ARTICULO 12º. La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres (03) años.

ARTICULO 13º. Se considerará constituida la Asamblea General cuando estén presentes como mínimo dos terceras partes de sus Miembros Titulares y al menos tres (03) Miembros del Consejo Directivo.

El Secretario Ejecutivo, difundirá la convocatoria con sesenta (60) días de anticipación por lo menos, debiendo las instituciones ratificar su asistencia con treinta (30) días de anticipación.

De no alcanzarse el quorum mínimo establecido, la Asamblea se realizará con un mínimo que incluya la quinta parte de sus miembros y la presencia de tres (03) miembros del Consejo Directivo.

ARTICULO 14º. La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

Establecer la política general de la ALAESP, orientar sus actividades y aprobar las conclusiones y determinaciones que se deduzcan de los informes del Consejo Directivo;
Aprobar o no la afiliación de los Miembros Institucionales y conceder títulos de Miembros Honorarios;
Reformar los Estatutos;
Conformar un Consejo Electoral formado por tres representantes de los Miembros Institucionales para la realización de las elecciones del Consejo Directivo;
Elegir al Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo y los Coordinadores Sub Regionales;
Considerar los informes del Consejo Directivo;
Dictaminar sobre la expulsión de Miembros;
Aprobar informe del Secretario Ejecutivo y la cuenta económica de la Asociación.
Disolver la Asociación.


CAPITULO VII

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 15º. El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente, dos (02) Vicepresidentes, el Presidente Anterior, y los Coordinadores Sub Regionales, para México, Centro América y Caribe; Región Andina; Cono Sur, incluyendo Brasil; y Península Ibérica. La Sede del Consejo Directivo será la institución de la cual sea directivo el Presidente. El Presidente Anterior actuará como consejero sin derecho a voto.

ARTICULO 16º. El Presidente, los dos Vicepresidentes y los Coordinadores Sub Regionales, serán elegidos individualmente por la Asamblea General y permanecerán en el ejercicio del cargo por tres años pudiendo ser reelectos por un período adicional.

ARTICULO 17º. El Consejo Directivo a proposición del Presidente designará un Secretario Ejecutivo que debe residir en la sede de la Presidencia.

ARTICULO 18º. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente al menos una (01) vez al año, pudiendo realizar, cuando sea necesario, reuniones de carácter extraordinario, para lo cual el Secretario Ejecutivo difundirá la convocatoria como mínimo con ocho (08) días de anticipación, y se tomarán las decisiones con la mayoría de los asistentes, cuando hay paridad en la toma de decisión el Presidente tendrá voto dirimente.


ARTICULO 19º. Las funciones del Consejo Directivo serán:

Regir las actividades de la Asociación de acuerdo con las resoluciones, recomendaciones y programas aprobados por la Asamblea General;
Aprobar la agenda para la Asamblea General;
Realizar estudios y promover acciones tendientes al incremento de la renta y del patrimonio de la Asociación;
Establecer convenios a nombre de la ALAESP, con organizaciones locales e internacionales;
Considerar las solicitudes de nuevos miembros de la Asociación y someterlas a la consideración de la Asamblea General.
Examinar y dictaminar sobre los informes anuales técnicos, administrativos y financieros del Secretario Ejecutivo;
Considerar y aprobar el presupuesto anual de la Asociación;
Resolver las medidas disciplinarias en los casos de incumplimiento de los compromisos por parte de los miembros de la Asociación;
Supervisar el ejercicio presupuestario anual y su administración;
Nombrar, cuando así se requiera, al personal necesario para integrar la administración de la Asociación;
Aprobar la sede de la Asamblea General;
Presentar un informe de actividades a la Asamblea General;
Mantener la comunicación con los miembros de la Asociación;
En situaciones en que la resolución sea urgente, se podrán realizar rondas de consulta simultánea por medios informáticos, cuyos acuerdos se ratificarán en la Asamblea General más próxima a efectuarse.
Las demás funciones que le fije la Asamblea General.


ARTICULO 20º. El Presidente tendrá las siguientes funciones:

Representar legalmente a la Asociación;
Convocar y presidir la reunión de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
Dirimir los empates que se produzcan en la Asamblea y Consejo Directivo;
Administrar los programas de la Asociación que fije el Consejo Directivo;
Administrar, abrir y operar cuentas bancarias en nombre de la Asociación;
Llevar el archivo oficial de la Asociación;
Notificar por escrito a quien corresponda las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea;
Presentar un informe escrito anual de las actividades ante el Consejo Directivo y la Asamblea General;
Delegar en el Secretario Ejecutivo cualquiera de las funciones precedentes.


ARTICULO 21º. Corresponderá a uno de los Vicepresidentes subrogar al Presidente en caso de falta temporal y realizar las actividades que éste le encomiende.

ARTICULO 22º. Serán funciones de los Coordinadores Sub Regionales las siguientes:

Tomar parte en todas las actividades del Consejo Directivo;
Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación;
Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo;
Coordinar los programas de la Asociación en su región o país correspondiente;
Mantener la comunicación con los miembros de su región o país;
Convocar y presidir reuniones en su ámbito geográfico;
Presentar los planes de su región o país al Consejo Directivo;
Presentar un informe anual de las actividades de su región al Consejo Directivo.


CAPITULO VIII


DE LOS ORGANISMOS ASESORES


ARTICULO 23º. La Organización Panamericana de la Salud (OPS), Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud para las Américas (OMS), funcionará como organismo asesor permanente de la ALAESP y la apoyará en las actividades de secretaría. Por su parte, la ALAESP colaborará en las actividades de OPS - OMS, en la forma que esta determine.


ARTICULO 24º. El Consejo Directivo o a propuesta de la Asamblea, podrá designar a personas naturales o instituciones como asesoras, cuando así lo juzgue conveniente.


CAPITULO IX

DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
ARTICULO 25º. La Asociación se financiará a través de:

La cancelación por parte de los Miembros Titulares de las cuotas anuales, cuyos montos fijará la Asamblea General.

El aporte económico y de cualquier otro tipo, que se convenga con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), u otras organizaciones internacionales, personas naturales o instituciones;

La renta producida por el patrimonio de la Asociación;

El producto de las actividades realizadas por la Asociación.


ARTICULO 26º. El patrimonio de la Asociación estará constituido por los bienes que ésta adquiera a cualquier título.

ARTICULO 27º. En caso de disolución de la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Educación en Salud Pública (ALAESP) sus bienes pasarán a la Organización Panamericana de la Salud (OPS).


CAPITULO X

TRANSITORIO

ARTICULO 28º. El presente Estatuto entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General.



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