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A L A E S P
ASOCIACION LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE EDUCACION
EN SALUD PUBLICA
PROPUESTA DE REFORMA DE LOS E S T A T U T O S
Julio 2003
El presente documento toma como punto de partida
los Estatutos aprobados en la XIX Asamblea General de la Asociación
Latinoamericana y del Caribe de Educación en Salud Pública
(ALAESP), reunida en La Habana el 4 de julio de 2000.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. La Asociación Latinoamericana
y del Caribe de Educación en Salud Pública es una
organización de carácter civil que agrupa a instituciones
académicas dedicadas a la formación en el campo de
la Salud Pública. La Asociación se identificará
con la sigla ALAESP y se mantendrá el logotipo original.
ARTICULO 2º. Cualquier modificación
de los Estatutos, deberá ser sometida a la consideración
de la Asamblea General a través de la propuesta presentada
por el Consejo Directivo o petición firmada por dos (02)
miembros institucionales por lo menos.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 3º. ALAESP tiene por objetivo
contribuir al perfeccionamiento de los campos de acción de
las instituciones de formación en salud pública, incluyendo
la enseñanza, la investigación, la acción comunitaria
directa, la cooperación técnica y promoción
de liderazgo y articulación de políticas de salud.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES
ARTICULO 4º. Para dar cumplimiento
al objetivo establecido en el Artículo anterior ALAESP deberá
desempeñar las siguientes funciones:
1) Estudiar las características de
la organización y de los programas de enseñanza
de las instituciones formadoras de Salud Pública en América
Latina y el Caribe;
2) Promover investigaciones sobre los principales problemas
de Salud Pública de
Latinoamérica y del Caribe y en especial lo relativo a la
formación y desarrollo
de los recursos humanos para los servicios de salud y la docencia;
3) Estimular el desarrollo de programas de acción
comunitaria directa, no sólo
como campos de práctica, sino que como núcleos de
desarrollo estratégico de
métodos y técnicas de intervención en salud
pública;
4) Apoyar el desarrollo de programas de cooperación
técnica de las instituciones
afiliadas con los sistemas de servicios de salud e instituciones
afines.
5) Promover el desarrollo de la capacidad de liderazgo de
las instituciones
académicas;
6) Promover y coordinar el perfeccionamiento de los los docentes,
vinculados a
las instituciones afiliadas;
7) Coordinar la realización de investigaciones interinstitucionales,
así
como la producción de material bibliográfico, instructivo
y otras formas
de ayuda a la docencia;
8) Asesorar en la organización y funcionamiento de
las instituciones formadoras
en Salud Pública y programas docentes en este campo;
9) Organizar reuniones de carácter científico
que favorezcan el intercambio
de experiencias entre sus miembros;
10) Mantener relaciones con otras organizaciones que tengan
intereses afines a
los de ALAESP.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION
ARTICULO 5º. La Asociación Latinoamericana y
del Caribe de Educación en Salud Pública está
constituída por.
Los Miembros;
La Asamblea General;
El Consejo Directivo;
Los Organismos Asesores.
CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 6º. Pueden ser miembros de
la ALAESP las instituciones académicas de América
Latina, el Caribe y la Península Ibérica que ejecuten
programas de formación y desarrollo de recursos humanos en
cualquiera de los campos de la salud pública.
ARTICULO 7º. Los Miembros de la ALAESP pueden ser:
Miembros Titulares;
Miembros Honorarios.
ARTICULO 8º. Son Miembros Titulares
las instituciones académicas legalmente constituidas, que
desarrollen programas de formación o investigación
en salud pública y que soliciten formalmente su afiliación
acreditando la personería de sus representantes y presentando
documentación estatutaria, programación científico-técnica
y otros instrumentos legales que comprueben su existencia legalmente,
los mismos deben ser revisados por el Consejo Directivo para su
eventual aprobación. Los miembros Titulares tienen la plenitud
de derechos en la Asociación, pudiendo participar en la elección
del Consejo Directivo, como también ser electos para integrar
el mismo. La representación ante la Asamblea General corresponde
a los representantes de cada una de las instituciones, lo que les
dará derecho a un voto por institución en las deliberaciones
que sean sometidas para su consideración.
ARTICULO 9º. Los miembros honorarios
pueden ser individuos o instituciones que serán nombrados
tomando en consideración la propuesta presentada por el Consejo
Directivo o de cualquier miembro de la Asamblea General y posteriormente
podrán ser aprobados por la misma, en base al mérito
de prestar o haber prestado servicios relevantes a la salud pública;
o, que contribuyeren al desarrollo de la propia Asociación.
ARTICULO 10º. Los miembros de la Asociación
que incurrieren en faltas, porque el nivel de las actividades docentes
y de investigación no se ajusten a los patrones de calidad
científica, técnica o ética, establecidos por
la Asociación, podrán ser objeto de medidas disciplinarias
tales como amonestación, censura y expulsión . El
Consejo Directivo en su mayoría absoluta considerará
la medida disciplinaria a aplicar, de la misma podrá apelar
ante la Asamblea General más próxima a realizarse
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes,
contados desde la notificación, la cual tomará en
última instancia la decisión correspondiente.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 11º. La Asamblea General es
la máxima autoridad de la Asociación y estará
constituida por los miembros Titulares, siendo presidida por el
Presidente de la Asociación, en caso de falta temporal la
Presidencia será asumida uno de los Vicepresidentes designado
por el Presidente y en ausencia de éstos, la Asamblea designará
a uno de los Coordinadores Sub Regionales, mientras dure la ausencia
de su titular o en su defecto del que le presida.
1) Los miembros Honorarios y los Organismos Asesores participarán
sólo
con derecho a voz.
2) El Presidente en ejercicio tendrá voto dirimente,
cuando haya paridad en la toma de decisión.
ARTICULO 12º. La Asamblea General se
reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres
(03) años.
ARTICULO 13º. Se considerará
constituida la Asamblea General cuando estén presentes como
mínimo dos terceras partes de sus Miembros Titulares y al
menos tres (03) Miembros del Consejo Directivo.
El Secretario Ejecutivo, difundirá la convocatoria
con sesenta (60) días de anticipación por lo menos,
debiendo las instituciones ratificar su asistencia con treinta (30)
días de anticipación.
De no alcanzarse el quorum mínimo establecido,
la Asamblea se realizará con un mínimo que incluya
la quinta parte de sus miembros y la presencia de tres (03) miembros
del Consejo Directivo.
ARTICULO 14º. La Asamblea General tendrá las
siguientes funciones:
Establecer la política general de la ALAESP,
orientar sus actividades y aprobar las conclusiones y determinaciones
que se deduzcan de los informes del Consejo Directivo;
Aprobar o no la afiliación de los Miembros Institucionales
y conceder títulos de Miembros Honorarios;
Reformar los Estatutos;
Conformar un Consejo Electoral formado por tres representantes de
los Miembros Institucionales para la realización de las elecciones
del Consejo Directivo;
Elegir al Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo y los
Coordinadores Sub Regionales;
Considerar los informes del Consejo Directivo;
Dictaminar sobre la expulsión de Miembros;
Aprobar informe del Secretario Ejecutivo y la cuenta económica
de la Asociación.
Disolver la Asociación.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 15º. El Consejo Directivo
estará integrado por el Presidente, dos (02) Vicepresidentes,
el Presidente Anterior, y los Coordinadores Sub Regionales, para
México, Centro América y Caribe; Región Andina;
Cono Sur, incluyendo Brasil; y Península Ibérica.
La Sede del Consejo Directivo será la institución
de la cual sea directivo el Presidente. El Presidente Anterior actuará
como consejero sin derecho a voto.
ARTICULO 16º. El Presidente, los dos Vicepresidentes
y los Coordinadores Sub Regionales, serán elegidos individualmente
por la Asamblea General y permanecerán en el ejercicio del
cargo por tres años pudiendo ser reelectos por un período
adicional.
ARTICULO 17º. El Consejo Directivo
a proposición del Presidente designará un Secretario
Ejecutivo que debe residir en la sede de la Presidencia.
ARTICULO 18º. El Consejo Directivo
se reunirá ordinariamente al menos una (01) vez al año,
pudiendo realizar, cuando sea necesario, reuniones de carácter
extraordinario, para lo cual el Secretario Ejecutivo difundirá
la convocatoria como mínimo con ocho (08) días de
anticipación, y se tomarán las decisiones con la mayoría
de los asistentes, cuando hay paridad en la toma de decisión
el Presidente tendrá voto dirimente.
ARTICULO 19º. Las funciones del Consejo Directivo serán:
Regir las actividades de la Asociación de
acuerdo con las resoluciones, recomendaciones y programas aprobados
por la Asamblea General;
Aprobar la agenda para la Asamblea General;
Realizar estudios y promover acciones tendientes al incremento de
la renta y del patrimonio de la Asociación;
Establecer convenios a nombre de la ALAESP, con organizaciones locales
e internacionales;
Considerar las solicitudes de nuevos miembros de la Asociación
y someterlas a la consideración de la Asamblea General.
Examinar y dictaminar sobre los informes anuales técnicos,
administrativos y financieros del Secretario Ejecutivo;
Considerar y aprobar el presupuesto anual de la Asociación;
Resolver las medidas disciplinarias en los casos de incumplimiento
de los compromisos por parte de los miembros de la Asociación;
Supervisar el ejercicio presupuestario anual y su administración;
Nombrar, cuando así se requiera, al personal necesario para
integrar la administración de la Asociación;
Aprobar la sede de la Asamblea General;
Presentar un informe de actividades a la Asamblea General;
Mantener la comunicación con los miembros de la Asociación;
En situaciones en que la resolución sea urgente, se podrán
realizar rondas de consulta simultánea por medios informáticos,
cuyos acuerdos se ratificarán en la Asamblea General más
próxima a efectuarse.
Las demás funciones que le fije la Asamblea General.
ARTICULO 20º. El Presidente tendrá las siguientes
funciones:
Representar legalmente a la Asociación;
Convocar y presidir la reunión de la Asamblea General y del
Consejo Directivo;
Dirimir los empates que se produzcan en la Asamblea y Consejo Directivo;
Administrar los programas de la Asociación que fije el Consejo
Directivo;
Administrar, abrir y operar cuentas bancarias en nombre de la Asociación;
Llevar el archivo oficial de la Asociación;
Notificar por escrito a quien corresponda las decisiones y acuerdos
del Consejo Directivo y de la Asamblea;
Presentar un informe escrito anual de las actividades ante el Consejo
Directivo y la Asamblea General;
Delegar en el Secretario Ejecutivo cualquiera de las funciones precedentes.
ARTICULO 21º. Corresponderá a uno de los Vicepresidentes
subrogar al Presidente en caso de falta temporal y realizar las
actividades que éste le encomiende.
ARTICULO 22º. Serán funciones de los Coordinadores
Sub Regionales las siguientes:
Tomar parte en todas las actividades del Consejo
Directivo;
Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación;
Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Directivo;
Coordinar los programas de la Asociación en su región
o país correspondiente;
Mantener la comunicación con los miembros de su región
o país;
Convocar y presidir reuniones en su ámbito geográfico;
Presentar los planes de su región o país al Consejo
Directivo;
Presentar un informe anual de las actividades de su región
al Consejo Directivo.
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANISMOS ASESORES
ARTICULO 23º. La Organización Panamericana de
la Salud (OPS), Oficina Regional de la Organización Mundial
de la Salud para las Américas (OMS), funcionará como
organismo asesor permanente de la ALAESP y la apoyará en
las actividades de secretaría. Por su parte, la ALAESP colaborará
en las actividades de OPS - OMS, en la forma que esta determine.
ARTICULO 24º. El Consejo Directivo o a propuesta de
la Asamblea, podrá designar a personas naturales o instituciones
como asesoras, cuando así lo juzgue conveniente.
CAPITULO IX
DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
ARTICULO 25º. La Asociación se financiará
a través de:
La cancelación por parte de los Miembros
Titulares de las cuotas anuales, cuyos montos fijará la Asamblea
General.
El aporte económico y de cualquier otro
tipo, que se convenga con la Organización Panamericana de
la Salud (OPS), u otras organizaciones internacionales, personas
naturales o instituciones;
La renta producida por el patrimonio de la Asociación;
El producto de las actividades realizadas por la Asociación.
ARTICULO 26º. El patrimonio de la Asociación
estará constituido por los bienes que ésta adquiera
a cualquier título.
ARTICULO 27º. En caso de disolución
de la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Educación
en Salud Pública (ALAESP) sus bienes pasarán a la
Organización Panamericana de la Salud (OPS).
CAPITULO X
TRANSITORIO
ARTICULO 28º. El presente Estatuto entrará en
vigor a partir de su aprobación por parte de la Asamblea
General.
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